REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001902
ASUNTO : SP11-P-2006-001902
Visto el escrito y requisitos agregados a las actas, consignados por la Defensa en fecha 7 de Julio de 2006, (folios 52 al 54), a los fines de dar cumplimiento a las condiciones señaladas en la decisión que resolvió otorgarle al Imputado OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.145.919, de 41 años de edad, nacido el día 25-01-65, obrero, soltero, residenciado en Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio El Rosario, Rubio Estado Táchira; imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, medida cautelar sustitutiva, este tribunal observa.
Este tribunal en decisión del 21 de junio de 2006, consideró que la defensa en dicha oportunidad acompañó parte de los recaudos, entre otros, copias de las cédulas de identidad, constancias de ingreso y trabajo, constancia de residencia, con la salvedad de los balances de cada uno de ellos, no habiendo sido consignados los mismos por parte de la defensa, por lo que no se admitieron dichos fiadores, ahora bien, tal y como más arriba se dijo, la defensa con fecha 7 de Julio de 2006, consigna balance correspondiente a la ciudadana COROMOTO FLOREZ MENDOZA, de donde se desprende que posee un terreno en el Amparo, del Municipio Junín y sus patrimonio asciende a 2.009.429, por lo que considera que con respecto a este fiador, se da cumplimiento a la citada decisión del tribunal de control, por tanto se acepta a COROMOTO FLOREZ MENDOZA, como FIADOR. En el mismo orden de ideas, no siendo el delito de gran magnitud, atenuado con la inexistencia en las actas de antecedentes que pudieran orientar a este juzgador sobre la conducta predelictual del imputado, habiendo transcurrido más de 30 días, sin que se haya podido materializar la medida, considera este juzgador, que debe revisarse parcialmente la medida cautelar y modificarla, en el sentido de que se obvie la presentación del balance del otro fiador ya presentado JULIO CESAR VEROES NIÑO y en consecuencia se ACEPTA como tal fiador al citado ciudadano. Así se decide.
POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: ACEPTA por la razón indicada, a los Ciudadanos JULIO CESAR VEROES NIÑO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-6.182.320, soltero, Licenciado en Comunicación Social, residenciado en la calle 10 entre avenidas 8 y 9, casa No 8-82, centro, Rubio, Municipio Junín Y COROMOTO FLOREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, funcionario público del I.N.A.M, residenciada en la Gonzalera, calle principal, Municipio Junín, Estado Táchira, como fiadores de OMAR JOSE CONTRERAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.145.919, de 41 años de edad, nacido el día 25-01-65, obrero, soltero, residenciado en Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio El Rosario, Rubio Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS presentados por la defensa a los fines de la materialización de la medida cautelar otorgada.
Procédase a verificar la dirección de los fiadores y una vez conste la veracidad y exactitud de las mismas, se levantará el acta respectiva con los mismos y la correspondiente al imputado
Notifíquese de la presente decisión.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. GEOBBY DEL VALLE GARABAN