REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001902
ASUNTO : SP11-P-2006-001902

Visto el escrito de fecha 13 de Julio de 2006, presentado por la Abogado JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, actuando como Defensor del imputado OMAR CONTRERAS RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir OBSERVA:

I
Nos señala el artículo 264 que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

Visto la presente causa, es evidente que la Medida de Privación, fue decretada en fecha 3 de Junio de 2006, por el tribunal de control No 1, señalando allí el citado tribunal entre otras cosas:

“…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado OMAR JOSE CONTRTERAS RODRIGUEZ, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.9-145.919, de 41 años de dad, 25-01-65, obrero, soltero, residenciado Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio el Rosario, Rubio estado Táchira ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Orden de salida inmediata de la vivienda de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras. 3. Presentar dos (02) fiadores, con residencia en la jurisdicción del Estado Táchira, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con su respectivo balance personal visada por el Colegio de Contadores, con un ingreso mayor o igual a treinta (30) Unidades Tributarias b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, una vez cada ocho días y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias. …”.

II
En el mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que habiéndose aceptado en segunda oportunidad los fiadores presentados (folio 59 al 61), no hacen variar las condiciones observadas por el juez de Control para el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva, las cuales se mantienen incólumes por las razones allí indicadas, que en esta oportunidad se ratifican, por lo que en razón de lo expuesto, se niega la solicitud de revisión hecha por la Defensa de OMAR JOSE CONTRERAS RANIREZ. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Niega la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 3 de Junio de 2006, por tanto sin lugar la solicitud de la defensa, se mantiene invariable y con pleno efecto la misma al imputado OMAR JOSE CONTRTERAS RODRIGUEZ, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.9-145.919, de 41 años de dad, 25-01-65, obrero, soltero, residenciado Avenida 11, N° 8-19, Centro, frente al Colegio el Rosario, Rubio estado Táchira ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA de conformidad con el artículo 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana María Aurora Rodríguez de Contreras.

Notifíquese a las partes, se ordena el traslado del imputado para imponerlo de la decisión.
Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO