REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001324
ASUNTO : SP11-P-2005-001324


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Juan Alexis Sánchez, Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público.

-.IMPUTADO: JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 30-01-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.438, de estado civil soltero, residenciado en EL sector Puente de Oro, via Rubio, Finca el Tesoro, Municipio Junín, Estado Táchira.


 -.DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente; en agravio del ciudadano Angel Alberto Leal Contreras; .

 -.DEFENSORA: Abg. Gladys Josefina Gonzalez Rosales, Defensora Pública Penal.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 01 de Junio de dos mil cinco, al ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del ilícito, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19-07-2006 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicitó al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 2 de Febrero de Dos Mil Seis, es decir, por CUATRO (04) MESES, contados a partir de dicha fecha, cumplir con las obligaciones de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada mes. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacía el ciudadano Angel Alberto Leal. 3.- No portar armas de fuego ni blancas.4. Prohibición de tomar en exceso bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales fueron verificadas por el Tribunal y cumplió conforme; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, extinguida la acción y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 322 y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Acusado: JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 30-01-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.438, de estado civil soltero, residenciado en EL sector Puente de Oro, via Rubio, Finca el Tesoro, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente; en agravio del ciudadano Angel Alberto Leal Contreras; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7°, 322 y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Dictada, refrendada, leída y publicada, en sala de Juicio a los 28 días del mes de Julio de 2006.

Vencido el lapso de Ley, a los fines de la apelación y no se intentare, remítase la causa al Archivo Judicial.
Déjese copia.

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
LA SECRETARIA