REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE


Macuto, 21 de julio de 2006
196° y 147°

Asunto Principal: WP01-P-2003-181


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado MAYORA GARCES JOHJAN GIUSEP, titular de la cédula de identidad No.15.779.288 falleció, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 25 de noviembre de 2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra los ciudadanos Mayora Garcés Johjan Giusep y Mayora Vega Aryeni Darío, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con fractura, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal. Ahora bien, siendo que este Tribunal fijo en reiteradas ocasiones la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que los imputados compareciera, se revocó la medida cautelar sustitutiva y se ordenó su aprehensión.
Ahora bien, a los folios 180 y 181 cursa protocolo de autopsia practicado en la humanidad de Mayora Garcés Johjan Giusep y acta de defunción, donde dejan constancia que el mencionado ciudadano, falleció el 05-11-2005, siendo la causa de la muerte hemorragia intratoráxica severa por perforación cardiaca por herida por arma de fuego de proyectil único.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos Mayora Garcés Johjan Giusep, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACION AL IMPUTADO MAYORA GARCÉS JOHJAN GIUSEP POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al imputado MAYORA GARCES JOHJAN GIUSEP, titular de la cédula de identidad No.15.779.288, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ,

DRA. YARLENY MARTÍN
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA



Causa N° WP01-P-2003-181