República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 28 de julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-2756
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: TRINIDAD VALVERDE
IMPUTADO: EFRAIN JOSE AGUILERA BORGES
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano EFRAIN JOSE AGUILERA BORGES, titular de la cédula de identidad V-18.709.370, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad plena de su defendido. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a las copias simples solicitadas. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en relación al reconocimiento en rueda de individuos, por no estar llenos los extremos del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la practica de un reconocimiento medico legal al imputado solicitado por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006-2756
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