República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 28 de julio de 2006
196 y 147
CAUSA N° WP01-P-2006-2762
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: MARIA DEL ROSARIO LARA
MIGUEL VASQUEZ
IMPUTADOS: OMAR ENRIQUE BARRIOS RAMIREZ
ADGEN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR
EDGAR JESUS VILLASMIL MENDEZ
GUSTAVO SANCHEZ
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-9.631.737, OMAR ENRIQUE BARRIOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-7.922.336, ADGEN JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-6.484.007 y EDGAR DE JESUS VILLASMIL MENDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.847.561, todo ello por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se fija para el día lunes 30 de julio del presente año el reconocimiento de individuo conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a las copias simples solicitadas.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006-2762
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