REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Macuto, 07 de julio de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Quinto Penal Dr. EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su carácter de Abogado Defensor del imputado SANTIAGO JOSE MONMTILLA, mediante el cual solicita que se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido y en su lugar se le imponga medida cautelar sustitutiva de la prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida menos gravosa.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
La Fiscalía del Ministerio Público presentó el 30 de agosto de 2004, acusación en contra de los ciudadanos Gervasio Liendo, Santiago Montilla y Freddy Plathi, por la presunta comisión del delito de Malversación, previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Asimismo se evidencia, que la audiencia preliminar se difirió en reiteradas ocasiones por ausencia de alguna de las partes, sin embargo, el imputado Santiago Montilla no comparecía al Tribunal desde el 19 de enero de 2005, lo que motivó que la Representación Fiscal solicitarle una orden de captura, la cual fue acordada por este Despacho, siendo detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas según participación recibida en fecha 17-05-06.
Ahora bien, el delito de Malversación contempla una pena de seis meses a tres años de prisión, asimismo cursa en la causa al folio 24 certificación de antecedentes penales emanado del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Santiago José Montilla, no registra antecedentes penales y, siendo que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.
Ahora bien, la Defensa Privada solicitó la revisión de la privación judicial preventiva de libertad en base a que no existe peligro de fuga, toda vez que el ciudadano Santiago José Montilla tiene residencia fija y presenta buena conducta, tal y como se evidencia de las actas que cursan en la causa y siendo que las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos han variado, pudiendo ser satisfechas las resultas del proceso con una medida menos gravosa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar medida cautelar sustitutiva al ciudadano Santiago José Montilla de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince días ante la sede de este Despacho y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Público Quinto Penal Dr. Eduardo Perdomo, y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al SANTIAGO JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad No.9.098.259 de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA