REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 07 de julio de 2006
195 y 147
CAUSA N° WP01-P-2006-2594
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
RICHARD PEREZ CARREÑO
DEFENSA PRIVADA: ALBERTO BARROSO VALDIVIA
JOSE VIVAS RAMIREZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se mantenga la Medida Privativa de Libertad al imputado CARLOS EDUARDO CASTILLO CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad V-5.702.630, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 280 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta en relación al acta de aprehensión, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva formulado por la Defensa Privada, por cuanto la imposición de la misma no garantiza las resulta del proceso, ya que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y la magnitud del daño causa.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-2594