REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002337
ASUNTO : WP01-P-2006-002337

AUTO DE NEGANDO PRORROGA

Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mercy Ramos, mediante la cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, revisadas las actuaciones observa que dicha petición fue formulada dentro de los cinco días al vencimiento del lapso legal establecido para la presentación del acto conclusivo, cuando debió solicitar dicha prórroga “con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”, tal y como lo establece la citada norma adjetiva, siendo lo procedente y ajustado a derecho negar la prórroga solicitada, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la prórroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, por considerarla extemporánea conforme lo contemplan los apartes tercero y cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Vanessa Brizuela Bigott


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Vanessa Brizuela Bigott