REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE JUICIO
Macuto, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-009545
ASUNTO : WP01-P-2005-009545
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ: Juan Fernando Contreras
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. Gustavo González, Fiscal 6° de esta Circunscripción Judicial
ACUSADO:
MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 28.07.1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio instalador de Directv, hijo de Raymond Maillet (v) y de Morella Hernández (v), residenciado en: Av. Páez, Residencias Victoria, Torre 03, Piso 15, Apartamento N° 15-D, El Paraíso, Caracas e identificado con cédula de identidad N° 17.080.810
DEFENSA: Dra. Arelys Navarro, Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial
Visto lo ordenado en el acta de fecha 13 de julio de 2006 correspondiente al juicio oral y público realizado en la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a publicar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
Comienza el presente asunto en fecha 16 de junio del 2005, aproximadamente a la hora de 3:10 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, aprehendieron al ciudadano MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ en el área de embarque American del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, cuando pretendía abordar el cuelo N° 936 de la aerolínea American Airlines, con la ruta Caracas-Miami-Caracas, portando presuntamente una maleta contentiva de sustancia ilícita, quien fue presentado en fecha 17 de junio de 2005 ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y en la audiencia de presentación fue privado de libertad y fue acordada la aplicación del procedimiento abreviado.
El 02 de agosto de 2005, la fiscalía presentó formal acusación y ofreció los medios probatorios en contra del mencionado ciudadano, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época.
Luego de varios diferimientos, interripciones y suspensiones, en fecha 28 de junio de 2006 se inició el juicio oral y público mediante el cumplimiento de todas las formalidades legales, acto donde la fiscalía ratificó la acusación en contra de MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la defensa hizo su exposición y el tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público.
En la fase de recepción de pruebas, solo compareció el funcionario actuante Sánchez Sánchez Edward Osmery, quien expuso el conocimiento que tenía de los hechos y fue interrogado por las partes acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ.
Finalizada la recepción de pruebas, en las conclusiones el representante del Ministerio Público manifestó al tribunal que este juicio había comenzado en varias oportunidades, y se ha interrumpido porque no se localizan los testigos y que pese a los esfuerzos realizados por la fiscalía, la DISIP y la Guardia Nacional, no fue posible la localización de los testigos que debían comparecer, no obstante utilizarse la fuerza pública por mandato del tribunal. Manifestó que considerando que el juicio se suspendió por esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la última oportunidad para la evacuación de las pruebas no siendo posible, solicitó, de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y como parte de buena fe, una sentencia absolutoria para MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ y consignó constante de dos folios útiles, documentos contentivos de las resultas de las diligencias practicas por la DISIP para la localización de los testigos.
En el presente caso este Tribunal consideró que no existen elementos suficientes para atribuirle al acusado la participación en conducta antijurídica alguna por lo que respecta al presente asunto, y así se decide.
Considera este Juzgado Unipersonal, que de conformidad con la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso no ha quedado demostrada con las pruebas ofrecidas y traída por el Ministerio Publico, la acusación en contra de MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al no quedar sustentada con los elementos probatorios debatidos, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al prenombrado ciudadano, y así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MAURICE ANDRE REMY MAILLET HERNANDEZ, suficientemente identificado, quienes fue acusado por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al no haber quedado demostrada su responsabilidad en los hechos delictivos que originaron el presente asunto; SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares recaídas sobre el mencionados ciudadano; TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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