REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE JUICIO

Macuto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010940
ASUNTO : WP01-P-2004-000419


Visto el escrito de fecha 26 de junio de 2006, mediante el cual la profesional del derecho Adriana Ortega solicita la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, recaída sobre su defendido José Alejandro Mayora, alegando al efecto que han transcurrido dos años desde su detención sin que se haya dictado sentencia firme, sustentando su pretensión en los artículos 244, 243, 8, 9, 256, 13 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el tribunal, una vez atendida la solicitud y analizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que si bien es cierto han transcurrido más de dos años desde la aprehensión del ciudadano José Alejandro Mayora Mayora sin que se haya concluido el juicio oral y público, también se evidencia que se han producido más de diez diferimientos de actos procesales atribuidos a la falta de traslado de los imputados y/o a la incomparecencia de la defensa a dichas audiencias, lo cual ha impedido la realización del juicio en la presente causa, por lo que debe declararse sin lugar la pretensión de la defensa, y así se decide.
Por otra parte, revisadas conforme lo establecido en los artículos 250 y 264 eiusdem, las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, se observa que siguen vigentes los elementos que conllevaron al decreto de dicha medida cautelar, siendo procedente y ajustado a derecho mantener dicha medida privativa de libertad, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de sustituir la privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano José Alejandro Mayora Mayora, al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, 250 y 264 del código adjetivo penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,


Juan Fernando Contreras El Secretario,


Abg. José Alejandro Ramírez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,


Abg. José Alejandro Ramírez