REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013711
ASUNTO : WP01-P-2004-000496
Visto el escrito de fecha 25 de julio de 2006, mediante el cual el profesional del derecho Ricardo J. Messina P., Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial solicita la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, recaída sobre su defendido ADORAN EUGENIO URBAEZ MONTERO, suficientemente identificado en autos, alegando al efecto que han transcurrido mas de dos años desde su detención sin que se haya dictado sentencia firme, sustentando su pretensión en los artículos 244 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, una vez atendida la solicitud y analizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que si bien es cierto han transcurrido más de dos años desde la aprehensión del ciudadano ADORAN EUGENIO URBAEZ MONTERO sin que se haya concluido el juicio oral y público, también se evidencia que en el presente proceso se han producido más de siete diferimientos de actos procesales atribuidos a la falta de traslado del imputado y/o a la incomparecencia de la defensa a dichas audiencias, lo cual ha impedido la realización del juicio en la presente causa, por lo que debe declararse sin lugar la pretensión de la defensa, y así se decide.
Por otra parte, revisadas conforme lo establecido en los artículos 250 y 264 eiusdem, las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano, se observa que siguen vigentes los elementos que conllevaron al decreto de dicha medida cautelar, siendo procedente y ajustado a derecho mantener dicha medida privativa de libertad, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de sustituir la privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano ADORAN EUGENIO URBAEZ MONTERO, al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y considerar que siguen vigentes las circunstancias que motivaron la privación de libertad conforme lo exige el artículo 250 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, 250 y 264 del código adjetivo penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Vanessa Brizuela Bigott
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Vanessa Brizuela Bigott
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