REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Julio de 2006
195º y 146º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por la Dra. MERCEDES PONCE, actuando en su carácter de defensora del acusado JULIO CESAR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 27-11-77, de ocupación u oficio Albañil, hijo de: FLORENCIA HERNANDEZ (V) y ROBERTO HERNANDEZ (V), residenciado en: Vía Eterna, parte Alta, callejón Las Animas, casa s/n, parroquia Catia La Mar, titular de la cédula de identidad N° 13.671.117, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere la revisión de la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido.

A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:

Señala la defensa del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ entre otras cosas, en su escrito de solicitud de revisión de medida, que a su defendido le fue revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 30 de enero del año en curso, por no comparecer al acto de la audiencia preliminar fijada para su celebración en fechas 29 de noviembre del año 2005 y 18 de enero del año 2006, y que la incomparecencia se debió a la falta de notificación, alegó además, que a los fin es de revocar la medida el Juzgado de Control no constató que las resultas de las diligencias practicadas para efectuar la debida notificación hayan sido efectivas.

Así las cosas, quien aquí decide observa que ciertamente en contra del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, se inicio causa penal en fecha 07-05-04, cuando fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Vargas, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional en Maiquetía, decretándose en su contra la imposición de medida cautelar sustitutiva previstas en los ordinales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 02 de noviembre de 2005, el representante del Ministerio Público presentó escrito formal de acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pro lo que le Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, fijó el acto para la audiencia preliminar para el día 29 de noviembre de 2005, librando las boletas de notificación y citación correspondiente.

Cursa al folio 45 de la causa, auto mediante el cual el Tribunal de Control deja constancia que el acto de la audiencia preliminar fijado en el presente caso no se llevo a cabo en virtud de la inasistencia del representante del Ministerio Público y del imputado JULIO CESAR HERNANDEZ, fijándose nuevamente para el día 18 de enero de 2006, sin que conste en autos el resultado de la convocatoria efectuada y menos aún el motivo del diferimiento del acto, el cual se infiere de las actuaciones subsiguientes a la revocatoria de la medida decretada en decisión de fecha 30-01-06; aunado a ello, se observa que solo cursa en el expediente acuse de recibo de la citación librada a nombre del acusado de autos, donde consta que la misma fue enviada por IPOSTEL, más en esta no se refleja si fue recibida efectivamente proel ciudadano tantas veces nombrado JULIO CESAR HERNANDEZ.

En este sentido, este Tribunal considera procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal requerida, y vistas las circunstancias alegadas por la defensa del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, estima quien aquí decide pertinente modificar la medida coercitiva decretada dada las consideraciones antes expuestas propias del presente caso, que hace procedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la defensa del ciudadano del JULIO CESAR HERNANDEZ, y en virtud de ello decreta las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinal 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de presentar dos fiadores que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de diez (10) unidades tributarias, y una vez ejecutada la fianza queda la imputada en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante la sede de este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MERCEDES PONCE, actuando en su carácter de defensora del acusado JULIO CESAR HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, de 28 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 27-11-77, de ocupación u oficio Albañil, hijo de: FLORENCIA HERNANDEZ (V) y ROBERTO HERNANDEZ (V), residenciado en: Vía Eterna, parte Alta, callejón Las Animas, casa s/n, parroquia Catia La Mar, titular de la cédula de identidad N° 13.671.117, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere la revisión de la privación judicial preventiva de libertad decretad a su defendido y en tal sentido se ACUERDA la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad decretad en contra del citado acusado, Y EN SU LUGAR SE ACUERDAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS, previstas en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de presentar dos fiadores que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de diez (10) unidades tributarias, y una vez ejecutada la fianza queda la imputada en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días ante la sede de este órgano jurisdiccional
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,



ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,



ABG. RAMON MARTINEZ

Causa WP01-S-2004-08513