REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de julio de 2006
195º y 146º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Venezolana N° 17.268.216, de nacionalidad Venezolana, natural de Cantaura Estado Aragua, nacido en fecha 06/07/85, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Aiskel Rodríguez, residenciado en Kilómetro 07 del Junquito, casa N° 05, Cerca de Colchones Olga e ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, portador de la cédula de identidad Venezolana N° 15.327.793, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03/03/82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de José Luis Dávila y de Higinia de Dávila, residenciado en el Kilómetro 23 de la vía el Junquito, calle la Colina, casa N° 21, Frente a la Entrada de la Urbanización el Tribón, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que les fue otorgada en fecha 07 de junio de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

En fecha 06 de mayo de 2005, fue presentado procedimiento en el cual se señaló como imputados a los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ e ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, ante el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual solicitó la aplicación de medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento abreviado por flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, pedimento que fueron declarados con lugar por el citado órgano jurisdiccional.

Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2005, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó ante este órgano jurisdiccional escrito formal de acusación en el cual le imputa a los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ e ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal.

Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 07 de junio de 2005, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente los acusados su defensa y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación indicándole al Tribunal el cambio de la calificación jurídica, del delito de HURTO DE AGRAVADO por el de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal admitió el escrito acusatorio y vistos los fundamentos legales esgrimidos por el Ministerio Público, consideró que efectivamente los hechos, tipifican el ilícito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, así las cosas, en el acto señalado, los acusados de autos, admitieron los hechos y solicitaron el otorgamiento de la medida de suspensión del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal, sugiriendo la imposición de ciertas condiciones del régimen respectivo.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal a cargo para la fecha de la celebración de la audiencia mencionada de la Dra. DORCY OSVIRA GONZALEZ, consideró acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que los acusados JESUS EDUARDO RODRIGUEZ e ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, admitieron los hechos y se comprometieron a someterse a las condiciones que al efecto determine el Tribunales emitió decisión mediante la cual se acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para los citados acusados, como medida se suspensión del proceso.
En esta misma fecha, se celebró la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de todas las partes en la cual se estableció vistos los informes emanados de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia el cumplimiento del régimen reprueba establecido por este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadano JESUS EDUARDO RODRIGUEZ e ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena de los citados ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad Venezolana N° 17.268.216, de nacionalidad Venezolana, natural de Cantaura Estado Aragua, nacido en fecha 06/07/85, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Aiskel Rodríguez y Desconoce nombre del Padre, residenciado en: Kilómetro 07 del Junquito, casa N° 05, Cerca de Colchones Olga e ISMAEL JOSE DAVILA MUJICA, portador de la cédula de identidad Venezolana N° 15.327.793, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03/03/82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Carpintero, hijo de José Luis Dávila y de Higinia de Dávila, residenciado en: el Kilómetro 23 de la vía el Junquito, calle la Colina, casa N° 21, Frente a la Entrada de la Urbanización el Tribón, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que los acusados antes identificados cumplieron con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 07-06-05.

Se decreta en consecuencia la libertad plena de los citados ciudadanos.
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ

CAUSA WP01-P-2005-05993