REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO VARGAS

Macuto, 7 de julio de 2006
196º y 147º


Finalizada como ha sido la audiencia oral y publica celebrada en la presente fecha, en la causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 08-06-1984, 20 de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo Dadivé Medina (v) y de Rafael Arias (v), residenciado en Barrios Corapal, Calle Vargas, casa sin numero de color blanco con verde, Caraballeda Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad V-17.960.461, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

Como punto previo este Tribunal considera importante realizar as siguientes consideraciones:

El hecho punible por el cual fue admitida la acusación en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, estaba tipificada en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la actualidad se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena oscila entre los límites de uno a tres años de prisión.

En este sentido, atendiendo a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena, principio que igualmente se encuentra establecido en la Disposición Novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Venezuela.

Así las cosas, dado que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela promulgó la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue acusado el ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, estima quien aquí decide, tal como se hizo en el acto del juicio oral, procedente la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Libro Primero Titulo I Capítulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como el procedimiento especial a la admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del citado texto adjetivo penal, siendo en consecuencia procedente y ajustado en derecho, la solicitud efectuada por el acusado y su defensor privado de aplicación de la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROESO, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio de del acusado de autos. . Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en el caso en estudio quedo establecido en actas que el Representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación que fue debidamente admitida en su totalidad por el Tribunal de control en la audiencia preliminar, así como los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano Fiscal, toda vez que en fecha 17-12-04, siendo las 4:25 hora de la tarde fue detenido por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado vargas en el sector de Corapal, calle el Botiquín Parroquia Caraballeda, el ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, cuando al ser objeto de una revisión corporal se le incauto a nivel de sus testículos una bolsa de color transparente contentiva de la cantidad de 65 envoltorios de tamaño de color regular confeccionados en color aluminio, contentivo cada uno de restos y semillas vegetales en forma compacta, que según experticia química resulto ser cannabis sativa (marihuana), revisión esta efectuada en presencia de un testigo identificado como ALI RAMON CHIRINOS HERNANDEZ, por lo que fue detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, en virtud de ello la Ministerio Público ratificó su acto conclusivo así como los fundamentos de imputación y medios de prueba se encuentran señalados en el escrito acusatorio consignado en fecha 21-09-05.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, el acusado ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo el acusado admitido los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, aunado a la aprobación realizada por el Ministerio Público, se considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Residir en el domicilio fijo, para lo cual deberá consignar constancia de residencia a este Tribunal, y en caso de modificarlo debe participar previamente a este Juzgado 2.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar uno, y consignar constancia del trabajo al Tribunal. 4.- No poseer o portar armas. 5.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Tribunal, durante el Lapso del Régimen de Pruebas por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso de un año. 6. Prohibición de acercarse o reunirse con personas cuya conducta este relacionada con la actividad ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten su participación en las obligaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO ARIAS MEDINA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 08-06-1984, 20 de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo Dadivé Medina (v) y de Rafael Arias (v), residenciado en Barrios Corapal, Calle Vargas, casa sin numero de color blanco con verde, Caraballeda Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad V-17.960.461, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, y primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ



Causa N° WP01-S-2004-26686