REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010141
ASUNTO : WP01-P-2004-000153

3M-833-04

Visto el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA MARIA SANCHEZ CANAGUACAN, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.637.792, quien fue convocada a este Tribunal por haber sido escogida como posible escabino en fecha 26 de mayo de 2006, en la causa N° WP01-P-2004-153, mediante el cual expone lo siguiente:

“…consigno constante de (1) folio útil control prenatal de la SAS de la Guaira perteneciente a mi persona donde se constata que actualmente tengo 34 semanas de embarazo, por lo cual no puedo actuar como escabino, es por ello que solicito sea excusada por un lapso de un (01) año aproximadamente…”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud por ser procedente, en consecuencia se excusa a la ciudadana ADRIANA MARIA SANCHEZ CANAGUACAN de participar como escabino en virtud de su maternidad, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, se acuerda continuar el Acto de depuración de Escabinos con el resto de los ciudadanos escogidos en el sorteo antes señalado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA