REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024052
ASUNTO : WP01-P-2005-000053


Visto el escrito presentado por el ciudadano, KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, en su condición de imputado en la presente causa, mediante el cual solicita lo siguiente:

“…En virtud que en reiteradas oportunidades me han detenido, solicito de ese Tribunal a su cargo se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que se me excluya de pantalla como persona solicitada en la causa que se ventila por ese Tribunal, así mismo solicito se me expida una constancia en la cual se observe que mi persona se presenta cada (8) días por dicho despacho, y se me alargue la misma cada (15) días…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

En relación a la solicitud que hace el mencionado ciudadano para que este Despacho libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que sea excluido de pantalla como persona solicitada, se observa que en fecha 08 de septiembre de 2005, fue librado el oficio N°. 512-05, dirigido a la División de Capturas del referido cuerpo policial, notificándoles la decisión de esa misma fecha, en la cual se le decretaba el cese de la detención y la imposición de medidas cautelares, sin embargo, vista la presente solicitud se acuerda librar oficio dirigido al Sistema Integrado de Policía (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que sea excluido de pantalla como persona solicitada. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de extensión de presentaciones a cada quince (15) días, este Tribunal observa, que según lo señala el Sistema Juris, el ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, ya que tal como se evidencia en el mencionado sistema el ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA debe presentarse cada ocho días y las tres últimas oportunidades que se ha presentado hasta el día de hoy, ha sido en las fechas siguientes: 26-05-06; 28-06-06 y 12-07-06; lo que significa que no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano que cumpla con dicho régimen de presentaciones, es decir, debe presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es; PRIMERO: Se acuerda librar oficio dirigido al Sistema Integrado de Policía (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que sea excluido de pantalla como persona solicitada. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de extensión de presentaciones, por cuanto el ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, es decir, debe presentarse cada ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se ordena al mencionado ciudadano que cumpla con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA