REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002448
ASUNTO : WP01-P-2006-002448



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogado MARIA ALEJANDRA OSORIO, en su condición de apoderada del ciudadano BENITO ROBLES, acusador en la presente causa, realizada en los términos siguientes:

“…En fecha 04 de julio de 2006, este Tribunal libro boletas de notificación al acusado Luis Pinto Curvelo, a fin de que compareciera por ante este Juzgado nombra (sic) defensor y conociera la acusación incoada en su contra. Sin embargo dicha citación fue librada sin que previamente el Tribunal admitiera la acusación, siendo violatorio dicha actividad tanto del debido proceso como del contenido del titulo VII del procedimiento de delitos de acción dependiente de Instancia de parte, específicamente el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se subsane dicho error…”

Este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 04 de Julio de 2006, se libro CITACION N° 623-06 dirigida al ciudadano BENITO ALFONSO ROBLES HERRERA, en su condición de Querellante, a los fines que ratifique la Acusación Privada interpuesta por su persona, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de los folios insertos en la presente causa, ni en las actuaciones diarizadas en el Sistema, se observa boleta de notificación alguna al ciudadano Luis Pinto Curvelo, como lo señala la abogado MARIA ALEJANDRA OSORIO, ni violación alguna al debido proceso o al contenido del TITULO VII, contentivo del procedimiento de delitos de acción dependiente de Instancia de parte, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de SUBSANAR EL SUPUESTO ERROR en el que según la abogado MARIA ALEJANDRA OSORIO, incurrió este Despacho. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de SUBSANAR EL SUPUESTO ERROR en el que según la abogado MARIA ALEJANDRA OSORIO, incurrió este Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA



DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de SUBSANAR EL SUPUESTO ERROR en el que según la abogado MARIA ALEJANDRA OSORIO, incurrió este Despacho.