REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000815
ASUNTO : WP01-P-2006-000815



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de lo manifestado por el Abogado VICTOR FERNANDEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, en el acta de fecha 19 de julio de 2006, en el cual solicita se autorice el traslado de su representado en los siguientes términos:

“Solicito muy respetuosamente a este Juzgado que autorice el traslado de mi representado, con las seguridades que el caso amerite al Registro Civil de Maiquetía, a los fines de que el mismo pueda presentar a su menor hija, según lo establecido en la LOPNA…”

A los fines de decidir, este tribunal y observa que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, establece en el artículo 8, el Interés Superior del Niño y en el artículo 18 el Derecho a ser inscrito en el Registro Civil, por otra parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 78 la Protección de niños, niñas y adolescente, es decir, se debe atender con prioridad los intereses del niño, así como sus derechos, en base a dichas disposiciones, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se acuerda autorizar el traslado del ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, a la sede del Registro Civil de Maiquetía el día que así se disponga a los fines de Registrar a su menor hija. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se acuerda autorizar el traslado del ciudadano PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, a la sede del Registro Civil de Maiquetía el día que así se disponga a los fines de Registrar a su menor hija, de conformidad con los artículos 8 y 18 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . SEGUNDO: Se ACUERDA librar oficio a la Policía Metropolitana del Estado Vargas a los fines que realicen dicho traslado.
Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA B.