REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001152
ASUNTO : 3U-992


Finalizada como la audiencia oral realizada por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2006, en la causa seguida al ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-10-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de ANDRÉS RODRIGUEZ (V) y de LOLA CASTRO (V), residenciado en: Macuto, El Cojo, El Tanque, Casa S/N al lado del tanque, Estado Vargas, Celular: 0414-67656, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.830.812, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pasa de seguidas a fundamentar lo acordado en la referida audiencia de la siguiente forma:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, DR. GUSTAVO GONZALEZ en la audiencia Oral y pública acuso al ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, por ser responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUS TANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Trafico se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el mismo fuese detenido en fecha 22-02-2006, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se desplazaban por la Avenida Principal de la Parroquia Macuto, fueron notificados que en la parte alta del Sector El Cojo, específicamente en el Tanque, se encontraba un ciudadano de contextura delgada, estatura baja, de piel morena, vestido con una shemise de color beige y una bermuda del mismo color, el mismo se encontraba comercializando con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual se trasladaron al mencionado lugar procediendo a implementar un recorrido a pie hacia la parte alta, donde avistaron en la entrada de un callejón a un ciudadano con similares características, quien inmediato se le procedió a darle la voz de alto, practicándose la retención preventiva y solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos o adheridos a su cuerpo, manifestando este no ocultar nada. Posteriormente se solicitó la colaboración de un transeúnte del sector para que sirviera como testigo presencial en el momento que se le iba a efectuar la respectiva revisión, ciudadano DIAZ RAMIREZ ALVARO JESUS, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.716.024, luego se procedió a la inspección corporal y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la misma, lográndose incautarle en el bolsillo delantero derecho de la bermuda un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde, contentivo de cincuenta (50) envoltorios, de tamaño pequeño, elaborados en papel aluminio, contentivos cada uno de un trozo de una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga; en el bolsillo trasero izquierdo, específicamente detrás de la billetera dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel aluminio, contentivo cada uno de semillas y restos de vegetales, de color verduzco, resultando ser según la experticia química-botánica numero 9700-130-1395, de fecha 25-02-06, TRES GRAMOS, CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE CRACK; Y DIEZ GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), la cual consigno en este acto. Ahora bien esta Representación Fiscal presentó acusación formal en contra del hoy imputado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre que rige la materia, y siendo que el resultado de la experticia química-botánica, en cuanto al peso de la sustancia conlleva a criterio de esta Representación Fiscal como parte de buena fe, a encuadrar la conducta desplegada en otro supuesto, dejo constancia en este acto de que el Ministerio Público hace un cambio en la calificación Jurídica, considerando que la conducta desplegada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ PORRAS, se encuadra perfectamente en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Trafico se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En base a lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal ratifica los medios de pruebas descritos en el capitulo V, del libelo acusatorio los cuales solicito sean admitidos por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, sea enjuiciado el hoy imputado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Trafico se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le imponga la pena correspondiente, el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Trafico se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: El acusado WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ PORRAS, en la audiencia realizada admitió los hechos imputados por el Representante Del Ministerio Público y solicito la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su defensor y el representante del Ministerio Público no tuvo objeción a la solicitud interpuesta, por lo que este Juzgado luego de verificar la pena establecida para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Trafico se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el representante del Ministerio Público y acogida en su totalidad la misma, decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONL DEL PROCESO, por estar llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Consumo y Trafico se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las siguientes condiciones contempladas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
TERCERO: Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de las bebidas alcohólicas, para lo cual deberá constancias.
CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancias de trabajo cada tres meses por ante este Tribunal.
QUINTO: No poseer ni portar armas de fuego, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3°, 4°, 8° y 9°, del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, este Juzgado ACUERDA de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado se someta a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, en consecuencia deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Unipersonal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ PORRAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 20-10-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de ANDRÉS RODRIGUEZ (V) y de LOLA CASTRO (V), residenciado en: Macuto, El Cojo, El Tanque, Casa S/N al lado del tanque, Estado Vargas, Celular: 0414-67656, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.830.812, por el lapso de UN (01) AÑO, hasta el 17 de Julio del 2007, debiendo cumplir el mencionado ciudadano con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERO: Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de las bebidas alcohólicas, para lo cual deberá constancias. CUARTO: Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancias de trabajo cada tres meses por ante este Tribunal. QUINTO: No poseer ni portar armas de fuego. SEXTO: Deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA