REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016338
ASUNTO : WP01-P-2005-016338
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. CARMELO GUALDRON, Fiscal Noveno (encargado) y Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADA: ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE BELLO
DEFENSA PRIVADA: Dr. ALVARO RAMON OSPINO GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. VANESSA BRIZUELA
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE BELLO, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santo Domingo, nacida en fecha 05-03-1963, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.168.729, hija de, residenciada en las Residencias Quenda, Edificio Kandal, Torre A, piso 9, apartamento 92, Los Teques, Estado Miranda, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 25 de Julio de 2006, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 25 de Julio de 2006, el Dr. CARMELO GUALDRON, Fiscal Noveno (encargado) del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE BELLO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Acuso formalmente, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE BELLO, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 03-11-05, siendo las 11:20 horas de la mañana fue detenida por Funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía quienes realizando labores de investigación policial en materia de drogas, en el sótano United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas, durante el chequeo de equipaje de la aerolínea ACERCA, a través de la maquina rayos X, realizados en mencionado punto de control detectaron un total de cinco maletas grandes de varios colores, los cuales mostraron sombras no acorde con la estructura de la misma, dichas maletas se encontraban identificadas con los ticket usados por la aerolínea con el nombre de la hoy imputada, por lo cual se solicitó al agente de seguridad ubicara a diga ciudadana, siendo trasladado a la sala de revisión de la unidad, donde en presencia de dos testigos se procedió a la revisión de los equipajes, localizando en cada una de las maletas sandalias de dama, las cuales contenían en su interior y a manera de doble un polvo de color beige. Se le practicó la prueba orientadora con el reactivo denominado 924 MECKE´S MODIDIED REAGENT, al polvo tomado de la maleta, se le colocó una pequeña muestra y el reactivo dio como resultado una coloración verde lo que condujo a presumir que se trata de presunta droga de la denominada HEROÍNA. Por tal motivo considera el Ministerio Público que estamos en presencia de un hecho punible el cual no está evidentemente prescrito, por lo cual se precalifica la conducta de la mencionada ciudadana como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los fines de demostrar la responsabilidad de la referida acusada esta representación fiscal ratifica los medios de pruebas ofrecidos en la presente acusación, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad de los hechos narrados, asimismo consigno en este acto, constante de nueve (9) folios útiles, experticias químicas relacionadas con la presente causa. Por último solicito que la hoy acusada, sea debidamente enjuiciada y condenada por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesto la pena correspondiente…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos: RODRIGUEZ MARTINEZ ALEXIS Y ZAMBRANO MARQUEZ MAYRA, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaración de las ciudadanas: EVERLINA COROMOTO TORO Y MARJORIE JANET VIERA DE QUIÑONES, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-05/1311 de fecha 08 de Noviembre de 2005, practicada por los expertos ALEJANDRO HERRERA Y EDLLUZ YEPEZ, adscritos al Laboratorio Central de la División de Química de la Guardia Nacional, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, así como la propia Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-05/1311 de fecha 08 de Noviembre de 2005, que dio como resultado CLORHIDRATO DE HEROINA, con un peso de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN GRAMOS CON OCHO DECIMAS (8.941,8 grs) con un porcentaje promedio de pureza de 52%; con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la ciudadana ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE BELLO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE BELLO, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION, conforme al artículo 31 de la mencionada Ley, que al aplicarle la rebaja de pena establecida en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada, ROSANNA DESIREE DE LA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ DE BELLO, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santo Domingo, nacida en fecha 05-03-1963, de 43 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.168.729, hija de, residenciada en las Residencias Quenda, Edificio Kandal, Torre A, piso 9, apartamento 92, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 03-11-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA