REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009315
ASUNTO : WP01-P-2004-000524


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito presentado por los ciudadanos RICARDO KOESLING, ROSSANA GIAMONDO Y ROBERTO TARICANI, en su carácter de abogados defensores de los ciudadanos LIDIJA RODRIGUEZ Y CIRILO RADA, mediante el cual entre otras cosas señalan lo siguiente:

“…Esta defensa ha podido observar que desde el 31-10-2005 el Tribunal no ha notificado a la querellante, Dra. CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, ni la misma ha comparecido a ninguna de las convocatorias hechas por el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, por lo cual pedimos sea declarada LA DESESTIMACION de la querellante (sic) privada…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Efectivamente, tal como lo señala la defensa privada, la ciudadana CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, en su condición de apoderada de las victimas en la presente causa, no ha sido notificada, desde el día 28 de noviembre de 2005, fecha en que los ciudadanos LIDIJA RODRIGUEZ Y CIRILO RADA, debidamente asistidos por sus defensores, manifestaron al Tribunal, su deseo de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal, fijándose en consecuencia la fecha para la celebración de la audiencia del juicio oral y público, es decir no ha sido debidamente notificada de dichos actos, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por los defensores privados de los ciudadanos LIDIJA RODRIGUEZ Y CIRILO RADA, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena la respectiva notificación de la ciudadana CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, a la celebración del juicio oral y público, fijado para el día 28 de julio de 2006 a las 10:00 AM. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por los defensores privados de los ciudadanos LIDIJA RODRIGUEZ Y CIRILO RADA, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena la respectiva notificación de la ciudadana CARMEN ONILDA GOMEZ PAZ, a la celebración del juicio oral y público, fijado para el día 28 de julio de 2006 a las 10:00 AM.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO RAMIREZ