REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000505
ASUNTO : WP01-P-2004-000084


Vista la solicitud formulada por el profesional del derecho, Dr. RICARDO MESSINA, en su carácter de defensor público de los ciudadanos NEIDES NADIL MENDOZA MENDOZA Y ALEXANDER DANIEL MENDOZA FLORES (OCCISO), mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…acudo ante su competente autoridad a los fines de RATIFICARLE LA SOLICITUD EFECTUADA POR ESTE DEFENSOR EN FECHA 22-06-06, Y DE LA CUAL PODEMOS EXTRAER LO SIGUIENTE:…/ Es el caso ciudadana Juez que mi defendido se encuentra detenido desde el día 15-01-2004, fecha en la cual el Juzgado Quinto de Control de este circuito Judicial Penal le decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad…/…Igualmente consta que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso, más de dos años sin que exista sentencia condenatoria dictada en su contra y el mismo se mantiene aún en estado de detención…/…Ahora bien, esta Defensa solicito en fecha 16 de enero de 2006, y ratifico en fecha 16 de marzo del presente año, la libertad de mis defendidos, por haber obrado a su favor el retardo procesal no imputable a ellos ni a la defensa pública. Dicha solicitud fue apelada por su persona y apelada por la defensa privada del ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ…En fecha 31 de mayo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declaro con lugar dicha apelación a (sic) acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación ante el Circuito Judicial penal, una vez cada siete días, y presentación de fianza constituida por dos fiadores que se comprometan por el monto de CIENTO OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS…/…Es el caso ciudadana Juez que el artículo 438, contempla el EFECTO EXTENSIVO, de la siguiente manera: “Cuando en un proceso hayan varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interes de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentran en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique.”…/…en vista de que es una persona que vive en una extrema pobreza, tanto el como su familia, es por ello que le solicito muy respetuosamente, LE SEA RECONSIDERADA MEDIDA (LA CANTIDAD DE UNIDADES TRIBUTARIAS), Y DE SER POSIBLE SE LE OTORGUE UNA CAUCION JURATORIA, en este acto, le consigno, constante de un folio útil, Constancia de Expensas, emitida por la Prefectura del Municipio Vargas, donde se evidencia que no posee medios económicos para costar dicha fianza…/…es por lo que solicito respetuosamente se sirva ordenar su inmediata libertad, lo cual es procedente en derecho tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa

Revisadas en forma exhaustiva las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que a los acusados ALEXANDER DANIEL MENDOZA FLORES Y NADIL MEYDER MENDOZA MENDOZA plenamente identificados en autos, les fue acordada la DETENCION JUDICIAL en fecha quince de enero del año Dos mil cuatro (15/01/2004), tal y como consta en los autos que conforman la presente causa; transcurriendo en consecuencia a la fecha, desde el momento de su aprehensión DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS sin obtener una sentencia.

Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que la Representación Fiscal presento formal acusación en contra del acusado ALEXANDER DANIEL MENDOZA FLORES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y en el caso de los acusados NADIL MEYDER MENDOZA MENDOZA y JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y COLABORACION previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En otro orden de ideas, la Corte De Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, relativa al presente caso, señalo lo siguiente: “…Así las cosas y verificado como ha sido que el proceso seguido al acusado JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ se ha prolongado en el tiempo por causas imputables al Estado, resulta procedente la revisión de la medida privativa de libertad decretada en su contra por aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…/…De esta manera se le impone al acusado JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ la presentación periódica ante el Tribunal de la causa una vez cada siete días así como la prestación de una fianza constituida por dos personas idóneas que se comprometa cada uno por el monto de ciento ochenta unidades tributarias y presenten carta de residencia, constancia de trabajo, las tres últimas declaraciones de impuesto sobre la renta así como copia de la Cédula de Identidad y registro de identificación fiscal, todo ellos de conformidad con lo establecido en los ordinales 3ro. Y 8vo. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

ÚNICO

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de mayo de 2006 y Vista la Sentencia N°. 2365 de fecha 09 de octubre de 2002, con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio siguiente: “…la Sala quiere destacar que efectivamente cuando en un mismo proceso se encuentren varios imputados, el recurso o los recursos que interponga uno de ellos debe extenderse a los otros en lo que les sea beneficioso, siempre y cuando los imputados s encuentren en la misma situación; vale decir,…/…que se encuentren en la misma situación,… ésta debe entenderse como situación de hecho y no procesal…”, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad interpuesta por la defensa de los acusados antes nombrados, todo de conformidad con los artículos 244, 264 y 438, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia N°. 2365 de fecha 09 de octubre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia le impone al ciudadano NEIDES NADIL MENDOZA MENDOZA, las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberá presentarse cada siete días por ante la Sede de este Juzgado y deberá presentar dos (02) fiadores que acrediten una solvencia económica de OCHENTA(80) unidades tributarias cada uno, para lo cual deberán consignar Constancia de Trabajo actualizada y con teléfonos que puedan ser verificados, así como constancia de buena conducta y constancia de residencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: En relación a la solicitud de Medida cautelar que de conformidad con el artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por el defensor Público DR. RICARDO MESSINA, en representación de los ciudadanos NADIL MEYDER MENDOZA MENDOZA y ALEXANDER DANIEL MENDOZA FLORES, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, todo de conformidad con los artículos 244, 264 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia N°. 2365 de fecha 09 de octubre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se le impone al ciudadano NEIDES NADIL MENDOZA MENDOZA, las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberá presentarse cada siete días por ante la Sede de este Juzgado y deberá presentar dos (02) fiadores que acrediten una solvencia económica de OCHENTA(80) unidades tributarias cada uno, para lo cual deberán consignar Constancia de Trabajo actualizada y con teléfonos que puedan ser verificados, así como constancia de buena conducta y constancia de residencia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA


AB. VANESSA BRIZUELA