REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 21 de Julio de 2006
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000099
SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la presente causa, seguida al ciudadano EDGARDO GUILLERMO ANGULO VILORIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25.06.1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, profesión u oficio soltero, hijo de Rafael Jesús Angulo Y Tatiana Josefina Vitoria, residenciado en el sector El Cojo, parte alta del tanque, Casa No. 42, macuto, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.072.832, a tal efecto este Juzgado procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
Cursa en la presente causa a los folios 189 y 190, Copia Certificada del Acta de Levantamiento del Cadáver y Protocolo de Autopsia, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde consta que el Ciudadano EDGARDO GUILLLERMO ANGULO VILORIA, falleció el día 24 de Septiembre del 2005, a causa de un Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Hemotórax Bilateral. Herida por arma de fuego en tórax.
Por otra parte prevé, el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 318: El Sobreseimiento procede cuando:
3°.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
Artículo 48: Son causas de extinción de la acción penal.
1.- La muerte del imputado.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, al ciudadano EDGARDO GUILLERMO ANGULO VILORIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 25.06.1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, profesión u oficio soltero, hijo de Rafael Jesús Angulo Y Tatiana Josefina Vitoria, residenciado en el sector El Cojo, parte alta del tanque, Casa No. 42, macuto, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 14.072.832, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actualmente contemplado con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. RAMON MARTINEZ.
Causa: Wp01-P-2003-000099
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