REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000124
ASUNTO : 4U-498-01

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en la presente causa seguida al ciudadano acusado FELIX ALEXIS BLANCO TRUJILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 29.03.68, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa de Trujillo y de Félix María Trujillo, residenciado en el Barrio Mirabal, Calle Real, Callejón El Mirador, Casa No. 50, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.577.041; en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

En fecha 23 de Abril de 2002, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorgó al acusado FELIX ALEXIS BLANCO TRUJILLO, la Suspensión Condicional de Proceso, de conformidad con el artículo 37 y 39 ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado, imponiéndole por el lapso de DOS (02) AÑOS las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin previa autorización de este Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo estable, debiendo consignar constancia ante este Tribunal. 4.- Presentarse por ante leste Juzgado, cada quince (15) días, a los fines de mantener el control de su comportamiento. 5.- Continuar con sus estudios de bachillerato. 6.- Presentar servicios comunitarios en el Destacamento 58 de la Guardia Nacional a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa, así como el sistema de Juris2000, se evidencia que el mencionado ciudadano cumplió cabalmente con las presentaciones ante este Juzgado a mi cargo hasta el mes de diciembre del año 2004. En tal sentido, en virtud de que la suspensión del proceso se otorgo con la normativa contemplada en los artículo 37 y 38 del Código Orgánico procesal Penal reformado, el cual no contemplaba la realización de la audiencia del artículo 45 eiusdem; este Tribunal acuerda dejar sin efecto la fijación de dicha audiencia oral y pública y en consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano FELIX ALEXIS BLANCO TRUJILLO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX ALEXIS BLANCO TRUJILLO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FELIX ALEXIS BLANCO TRUJILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 29.03.68, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Luisa de Trujillo y de Félix María Trujillo, residenciado en el Barrio Mirabal, Calle Real, Callejón El Mirador, Casa No. 50, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 10.577.041, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX ALEXIS BLANCO TRUJILLO. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Causa: WK01-P-2001-000124