REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de Julio de 2006
195º y 146º
Finalizada la audiencia oral realizada en la presente causa No. WK01-P-2001-000138, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano JOVAN GREGORIO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 27.09.75, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero hijo de Alba Marlene González y de padre desconocido, estado civil soltero, residenciado en Plan El Taller, El Rincón Sector Quebrada Seca, Casa s7n, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 11.646.544, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20 de Julio del 2001, se realizo la audiencia oral y pública en la presente causa, mediante la cual el ciudadano JOVAN GREGORIO GONZALEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, espeficamente la contenida en los artículos 37 y 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal reformado, toda vez que dicha disposición era más favorable al acusado, la cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar que este Juzgado acordó la Suspensión del Proceso al mencionado acusado, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, a fin de cumplir cabalmente las siguientes condiciones:
1.- Residir en la jurisdicción del Estado Vargas y en caso de cambiarla sin autorización del Tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Deberá consignar ante este Despacho Judicial constancias de estudios y trabajo.
4.-Presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tijirima, por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.
5.- Deberá prestar servicios comunitarios en el Hogar Fundación Verdaderamente Libre de Venezuela, en la ciudad de Valencia. Estado Carabobo.
TERCERO: Ahora bien, este Juzgado pudo constatar que el mencionado ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas; así mismo consigno ante este Órgano Jurisdiccional Constancia de Residencia, Constancia de Estudio, Constancia de Trabajo e igualmente ha comparecido ante este Juzgado para la celebración de la presente audiencia.
CUARTO: Prevé, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas lo siguiente:
Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones decretara el Sobreseimiento de la causa.
Cabe destacar, que este Juzgado Cuarto de Juicio, realizo la audiencia oral, en donde luego de oídas todas las partes y analizadas cada una de las actuaciones cursante en la presente causa, estimo esta Juzgadora que se encuentra acreditados los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma citadas ut supra. En consecuencia considera procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano JOVAN GREGORIO GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOVAN GREGORIO GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOVAN GREGORIO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 27.09.75, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero hijo de Alba Marlene González y de padre desconocido, estado civil soltero, residenciado en Plan El Taller, El Rincón Sector Quebrada Seca, Casa s7n, Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 11.646.544, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal reformado, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 318 ordinal 3 en concordancia en el artículo 48 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplió a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso impuestas por este Juzgado en fecha 20 de Julio de 2001. Y ASI SE DECIDE.
Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOVAN GREGORIO GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE JUICIO
ABG. RAMON MARTINEZ
Causa: WK01-P-2001-000138
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