REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE JUICIO



Macuto, 26 de Julio de 2006
195º y 146º



Finalizada la audiencia oral y pública realizada en la presente causa No. WP01-P-2004-000156, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano DOUGLAS ZORRILLA MILLIE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 25/06/1972, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Boca del Tanque, Sector La Tomita, Casa S/N, de ladrillos, Parte de Atrás del Colegio Luis Castro, Estado Vargas, hijo de Juana Zorrillo (V) y de Jorge Soto (V) y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.864.205, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:


PRIMERO: En esta misma fecha, se dio apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa, mediante la cual el ciudadano DOUGLAS ZORRILLA MILLIE, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal reformado, y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.





SEGUNDO: En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano DOUGLAS ZORRILLA MILLIE, de las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1, 3, 8 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Juzgado., por el lapso del Régimen de Pruebas del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
2.- Residir en un lugar determinado, solicitar autorización si cambia de residencia.
3.- Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de trabajo actualizada en un lapso no mayor de tres (3) meses.
5.- No poseer o portar cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DOUGLAS ZORRILLA MILLIE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, fecha de nacimiento el 25/06/1972, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Boca del Tanque, Sector La Tomita, Casa S/N, de ladrillos, Parte de Atrás del Colegio Luis Castro, Estado Vargas, hijo de Juana Zorrillo (V) y de Jorge Soto (V) y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.864.205, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION


EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ


Causa: WP01-P-2005-015817