REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011817
ASUNTO : WP01-D-2004-000099
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.913.959, de Libertad asistida y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2004, fue sancionado por el Tribunal mixto Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida Reglas de Conducta y servicios a la comunidad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) Meses respectivamente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 último aparte y 277 ambos del Código Penal, y apelada por el fiscal séptimo del Ministerio Público y Ratificada por la Corte Accidental de Apelaciones del Estado Vargas en fecha Nueve (09) de Marzo de 2005.
SEGUNDO: En fecha Veinte (20) de Abril de 2005, se llevó a cabo la audiencia de ejecución de la sentencia y se fijó la fecha para la audiencia de imposición de la sanción.
TERCERO: En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2005, se realizó audiencia de Imposición de ejecución de la sentencia donde se le explicó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las condiciones de la sanción de reglas de conducta y servicios a la comunidad el cual se comprometió a cumplir en su totalidad de manera cabal y el servicio comunitario en el cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero en relación con el artículo 620 literales B, C y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
CUARTO: En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2005, fue consignado plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Instituto Nacional del Menor, a través de la Unidad Ambulatoria del adolescente no privado de Libertad donde nos informan de las Metas, estrategias, tiempo y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social, a corto mediano y largo plazo.
QUINTO: En fecha Ocho (08) de Febrero de 2006, se dicto auto mediante el cual se decretó el cese de la sanción del servicio comunitario.
SEXTO: En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2006, se realizó audiencia donde se acordó modificar la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Dos (02) meses, debido al cumplimiento del adolescente a las actividades educativas y laborales de acuerdo al plan individual, y no ha vuelto a incurrir en otro hecho delictivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO
Los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas. El servicio comunitario consiste en tareas de Interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.913.959, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

EL SECRETARIO
ABG. JANSON ZAMBRANO.

La anterior decisión se publicó y registró el día diecinueve (19) de Julio de 2006.

EL SECRETARIO

ABG. JANSON ZAMBRANO.