REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000010
ASUNTO : WY01-D-2002-000010
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.123.062, de Libertad asistida, reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2004, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dieciocho (18) Meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de Cinco (05) Meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
SEGUNDO: En fecha Dos (02) de Febrero de 2005, se llevó a cabo la audiencia de ejecución de la sentencia y se fijó la fecha para la audiencia de imposición de la sanción.
TERCERO: En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2005, se realizó audiencia de imposición de la sanción donde se le explicó al adolescente el alcance de la sanción y las condiciones de las reglas de conducta que le fueron impuestas.
CUARTO: En fecha Cinco (05) de Abril de 2005, fue consignado plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Instituto Nacional del Menor, a través de la Unidad Ambulatoria del adolescente no privado de Libertad donde nos informan de las Metas, estrategias, tiempo y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social, a corto mediano y largo plazo.
QUINTO: En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2006, se recibió escrito de la defensa solicitando a este juzgado el cese de la sanción de servicios comunitario. Igualmente en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2006, se recibió escrito de la delegada de la Unidad de Ambulatoria del adolescente no privado de Libertad, la cual Informa a este Tribunal, que el adolescente ha cumplido con las medidas de servicio comunitario que le fue impuesto por el lapso de cinco (05) meses, en la Iglesia de la Parroquia de Nuestra Señora de la Candelaria, Tarma, asimismo anexo control de asistencia sellada por la misma Parroquia, informó también que el mismo se encuentra laborando en la Compañía “ OFICINA TÉCNICA SONCINI” ha cumplido con las sanciones impuestas por el Tribunal.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. El servicio comunitario consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de seis horas semanales, preferentemente los Sábados, Domingos y días feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de Trabajo. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, Reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.123.062, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día treinta y uno (31) de Julio de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ