REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002332
ASUNTO : WP01-P-2006-002332

Corresponde a este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada MERCY RAMOS, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta y requiere “…Me dirijo a Usted…en la oportunidad de solicitar de conformidad con el articulo (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, LAPSO DE PRORROGA, en la causa seguida al ciudadano ALBERTO GERARDO PEREZ CASTILLO…La referida solicitud obedece a que esta Representación Fiscal, hasta la fecha no ha obtenido las resultas de las investigaciones…”.
Ahora bien, el escrito en cuestión fue presentado por la Fiscalía ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha Lunes 10 de Julio de 2006, según consta en el sello húmedo que al efecto se estampa, notándose igualmente que fue recibido en este Tribunal el día 11 de Julio de 2006, conforme al sello húmedo allí plasmado.
Por otro lado, se observa que en data 14 de Junio de 2006, el Ministerio Público imputó al ciudadano ALBERTO GERARDO PEREZ CASTILLO quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23 de Agosto de 1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Rufer Pérez (v) y Jenny Castillo (v), residenciado en la calle Real de Montesano, sector Vírgen del Valle, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 17.958.490, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, solicitando al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, así como la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, requerimiento este que fue totalmente acogido por ese Órgano Jurisdiccional, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, en concordancia con los artículos 248 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, a partir del día subsiguiente a ese, comenzó a correr el lapso legal establecido en el tercer aparte del mencionado artículo 250 ejúsdem, a objeto que la Vindicta Pública presentara el acto conclusivo respectivo, venciéndose éste el día 14 de Julio de 2006.
Como corolario de lo antes dicho es necesario resaltar el contenido del cuarto parte de la norma in comento, la cual establece “…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, por lo que, una simple operación matemática nos arroja que la solicitud fiscal no fue presentada con cinco días de anticipación sino cuatro, de manera tal que en el caso que nos ocupa, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de prórroga incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR EXTEMPORANEA, la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en la Causa seguida al imputado Alberto Gerardo Pérez Castillo, arriba identificado, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDES