REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000101
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1210-2004
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de Identidad N° V-10.525.383, , contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 101 al 110 ambos inclusive de la Tercera Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 24-10-2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ,, por la comisión del ilícito Transporte Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión.
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por este Juzgado, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-06-2006 acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho ciudadano fue detenido en fecha 12-10-2000, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Un (01) día y siendo que al mismo le fue redimido un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Cinco (05) Dias, que sumado al tiempo de detención resulta un total de Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) Dias de donde se determina que el ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, cumplió la pena impuesta en exceso, por un tiempo de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) Dias. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALEJANDRO LOPEZ VASQUEZ, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-06-2006,por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sujeción a la vigilancia. Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA