REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000292
ASUNTO ANTIGUO : 2E-905-2002

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano WILMER GARCIA USTARIZ, de nacionalidad venezolano natural de la Guaira, titular de la cédula de Identidad N° V-10.575.370, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 62 al 74 de la Presente causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 03-09-2003, mediante la cual CONDENA al ciudadano WILMER GARCIA USTARIZ, por la comisión del ilícito Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión.
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por este Juzgado, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-12-2005 acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho ciudadano fue detenido en fecha18-01-2001, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) donde se determina que el ciudadano WILMER GARCIA USTARIZ, cumplió la pena impuesta en exceso, por un tiempo de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Dias. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER GARCIA USTARIZ. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER GARCIA USTARIZ, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-12-2005, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sujeción a la vigilancia. Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,


CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA