REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000457
ASUNTO ANTIGUO 2E-1417-2005
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DARWIN JESUS GODDY DIAZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DARWIN JESUS GODDY DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-01-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 20-03-2005
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20-.05-2005
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-01-2006
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20-03-2006
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-09-2006
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA