REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000118
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-1092



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano GERARDO JESUS RAVELO CASIQUE, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 26-01-1970, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.018, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilicitote Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Consta en actas, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de fecha 15-11-2005, mediante la cual CONDENA al ciudadano GERARDO JESUS RAVELO CASIQUE, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16.
Visto la decisión dictada en fecha 28-11-2005, por este Juzgado, mediante el cual se decretó la Libertad del ciudadano : CHARLES EDWIN MERLO ROBERTO, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, evidenciándose que desde la fecha que se decretara la Libertad del mencionado penado hasta la presente ha transcurrido el tiempo de Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y ocho (08) Dias, por cuanto se constata que el mismo cumplió con la pena accesoria relativa a la vigilancia a la Autoridad por un tiempo de Dos (02) Años, Un (01) Mes, Seis (06) Dias y Nueve (09) Horas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano CHARLES EDWIN MERLO ROBERTO,. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CHARLES EDWIN MERLO ROBERTO, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia a la Autoridad. Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,


CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA