REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000179
ASUNTO : WL01-P-2000-000179


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano FILIPPI PINO MANUEL JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.997.706 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Robo Genérico En Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en acta, sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del distrito Federal, de fecha 30-11-1998, mediante la cual CONDENA al ciudadano: FILIPPI PINO MANUEL JOSE por la comisión del delito de Robo Genérico En Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Presidio.
Visto la decisión dictada en fecha 02-03-2005, por este Juzgado, mediante el cual se decretó la Inmediata Libertad del ciudadano FILIPPI PINO MANUEL JOSE, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Consta en actas a los folios 26 de la Sexta Pieza, Comunicación consignada por el penado en cuestión de fecha 24-03-2006, emanada de la Prefectura del Municipio Sucre,Cagua,debidamente suscrito por la Dra. Jhoanna Silva Ovalles, donde se observa que el ciudadano FILIPPI PINO MANUEL JOSE, cumplió con el tiempo fijado al momento de concedérsele el beneficio.
Así las cosas, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano FILIPPI PINO MANUEL JOSE, al haber cumplido en su totalidad la pena que le fuera impuesta, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FILIPPI PINO MANUEL JOSE, al haber cumplido en su totalidad la pena que le fuera impuesta,
Diarícese, notifíquese a las partes, Librese los correspondientes oficios y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA