REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000025
ASUNTO ANTIGUO 2E-1021-2003
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE SOCORRO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el 06-05-1977, casado, fotógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-13.212.095, domiciliado en Avenida Principal la Bolivariana, Urbanización La Bolivariana, Estado Trujillo En fecha 14 de Noviembre de 2002, el Juzgado Décimo Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó al ciudadano ALEXANDER JOSE SOCORRO ZAMBRANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de, TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal Panameño, en concordancia con la Ley 23 y Ley 13 de la Norma Sustantiva Penal Panameña, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo VII de la Convención Interamericana Para el Cumplimiento de la Condena Penales en el Extranjero en virtud de la cual fue trasladado a este País,
En fecha 25-06-2003 se efectuó el Cómputo de Pena estableciendo que el penado ALEXANDER JOSE SOCORRO ZAMBRANO, cumplía la pena impuesta en fecha 07-05-2006
Así mismo se estableció en la sentencia, pronunciada por este tribunal en fecha 25-06-2004, cursante a los folios 140 al 143 de la presente causa, OTORGALE al ciudadano ALEXANDER JOSE SOCORRO ZAMBRANO, LA LIBERTAD CONDICIONAL.
Consta en actas a los folios 161, Informe de finalización, suscrito por la Delegada de Prueba, Abg. CIOLY MARGARITA LEON, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo Estado Trujillo de fecha 07-06-2006, donde se observa que el penado en mención cumplió con el tiempo fijado al momento de concedérsele el beneficio.
Así las cosas, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER JOSE SOCORRO ZAMBRANO, al haber cumplido en su totalidad la pena que le fuera impuesta, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER JOSE SOCORRO ZAMBRANO, al haber cumplido en su totalidad la pena que le fuera impuesta,
Diarícese, notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo Estado Trujillo, y déjese copia.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA