REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002767
ASUNTO ANTIGUO 2E-1631-2006



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-06-2006 mediante la cual CONDENO al penado JESUS ANTONIO URDANETA ARA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 13-06-1966. soltero, residenciado en Avenida Principal de Bello Campo Edificio San Luis, piso 6, apto 118, Caracas, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 282 el Código Penal, para el momento de los hechos hoy artículo 279 del Código Penal Vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado JESUS ANTONIO URDANETA ARA fue detenido en fecha 07-07-2003, hasta el día 09-07-2003, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de Dos (02) Dias, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años, de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado JESUS ANTONIO URDANETA ARA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 07-07-2003 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA.,


ABG .MARIELA PESTANA