REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de Junio de 2006
146º y 195º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, contra quien llevó juicio por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 412 y 418 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 221 al 235 de la primera pieza, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal, de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito federal, de fecha 31-05-1999, mediante la cual CONDENA al ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 412 y 418 del Código Penal, (antes de su actual reforma) a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 del Código Penal, (antes de su actual reforma).
En fecha 22-03-2004 se otorgó al mencionado ciudadano la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena por el tiempo de 2 años, contando en las actas procesales informe conductual de finalización.-

Ahora bien, al penado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, le fue impuesta la pena principal, así como de las penas accesorias derivadas de la pena de presidio, establecidas en el articulo 13 del Código Penal vigente para esa fecha, el cual establece:






“Son penas accesorias de la Presidio: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2° La inhabilitación política mientras dure la pena. 3° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ”

En consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad Corporal del ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, por haber cumplido la pena principal impuesta y consecuencialmente se DECRETA el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión relativa a la Inhabilitación Política conforme a lo establecido en el artículos artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 13 numeral 1 y artículos 23 y 24, todos del Código Penal, quedando sometido a la sujeción de la Vigilancia de la autoridad por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, conforme numeral 2° del articulo 16 ejusdem, que corresponde a la cuarta parte de la pena, tiempo este que comenzara a correr una vez que el penado sea impuesto de la presente decisión.. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ MAYORA, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 412 y 418 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA
Causa Nº WL01-P-2000-74