REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WLO1-P-2003-000019
ASUNTO : 2E-998-03


REVOCATORIA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano ESPINOZA VILORIA RAUL GERARDO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.06.276.207 natural de Caracas, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico electrónico, residenciado en la Av. Bertirelli Urbanización el Encanto, Edificio Roma, Piso 16 apto 16-A, Los Teques Estado Miranda; con respecto a la revocatoria del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, acordado por este despacho en fecha 15-12-2003.

Este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-05-2001, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual fue condenado el ciudadano RAUL GERARDO ESPINOZA VILORIA, a cumplir la pena de DOCE (12) Años de PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Al penado RAUL GERARDO ESPINOZA VILORIA, este Tribunal le autorizó el Beneficio DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en fecha 15-12-2003, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: En este orden de ideas, cursan las actas procesales, del presente asunto, SOLICITUD DE REVOCATORIA de LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO ABIERTO, presentado por el T.S.U VICTOR BOCOURT DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. JOSE ALFREDO RORIGUEZ GONZALEZ” por no ha cumplido con las condiciones impuestas en este Tribunal como lo es la presentación por ante el Centro Comunitario y por tanto lo declara EVADIDO.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho REVOCAR EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado RAUL GERARDO ESPINOZA VILORIA, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano RAUL GERARDO ESPINOZA VILORIA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando Boleta de Encarcelación a nombre del supra mencionado penado, quien deberá ser ingresado al Centro de Rehabilitación y Trabajo Artesanal, El Paraíso, Caracas, una vez aprehendido. Particípese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA