REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003200
ASUNTO : WP01-P-2004-000181


De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al cumplimiento de la pena corporal impuesta al ciudadano SIMON HILARIO RAFAEL DISLA RODRIGUEZ, de nacionalidad Dominicano, nacido el 23-10-1964, titular de la cédula de identidad N° E-81.697.927, En fecha 24 de Enero del 2006,la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, por ser autor responsable en la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 24-01-2006 se efectuó el Cómputo de Pena estableciendo que el penado SIMON HILARIO RAFAEL DISLA RODRIGUEZ, cumplía la pena impuesta en fecha 12-04-2006
Así mismo se estableció en la sentencia, pronunciada por este tribunal en fecha 20-02-2006, cursante a los folios 109,110 y 111 de la Segunda Pieza, OTORGALE al ciudadano SIMON HILARIO RAFAEL DISLA RODRIGUEZ, EL CONFINAMIENTO.
Consta en actas al folio 129, Oficio N°08-14-0768-2006, emanado de la Fiscalía Décimo Cuarta del estado Carabobo, suscrito por el Abogado Evelin Eugenia Zambrano Torres, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia del estado Carabobo, donde se observa que el penado en mención cumplió con el tiempo fijado al momento de concedérsele el beneficio.
Así las cosas, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano SIMON HILARIO RAFAEL DISLA RODRIGUEZ al haber cumplido en su totalidad la pena que le fuera impuesta, y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SIMON HILARIO RAFAEL DISLA RODRIGUEZ, al haber cumplido en su totalidad la pena que le fuera impuesta, quien deberá ser puesto a la orden de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ,asimismo se ordena la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato expreso del Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° de la derogada ley de Estupefacientes
Diarícese, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios .Cúmplase.-.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA