REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de Julio de 2006
196° y 145°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JHONATHAN RAMEL GUTIERREZ NAVAS, plenamente identificado en actas procesales.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 24-09-2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano JHONATHAN RAMEL GUTIERREZ NAVAS, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, antes de su actual reforma, decisión que quedo definitivamente firme..
Igualmente, cursa en autos copia certificada del acta de defunción expedida por el Jefe de Registro Civil del de San Francisco de Yare del Municipio Bolívar, Estado Miranda, donde entre otras cosas señala:
“…que el día cinco de octubre del año en curso falleció en Centro Penitenciario Regional Capital Yare , el ciudadano… JHONATHAN RAMEL GUTIERREZ NAVAS …La causa de su muerte se debió a: FRACTURA CRANEANA PERFORACION DE MASA ENCEFALICA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO L….”.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JHONATHAN RAMEL GUTIERREZ NAVAS, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano JHONATHAN RAMEL GUTIERREZ NAVAS, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JHONATHAN RAMEL GUTIERREZ NAVAS., mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la comisión del delito de de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, antes de su actual reforma, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 05-10-2005.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA
Causa N° WK01-P-2002-73