REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 14 de Julio de 2006
145º y 196º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA, plenamente identificado en actas procesales, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en artículo 217 con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 109 al 112, de la tercera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Juicio el circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 18 de Abril de 2006, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 18-04-2006.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA, plenamente identificado en actas procesales, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18-04-2006, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, con la circunstancia agravante establecida en artículo 217 con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano RODRIGO ANTONIO AGÜERO VERGARA.
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA



Causa Nº WP01-P-2004-507