REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 17 de Julio de 2006
146º y 195º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL SANTOS VILLALONA, a quien se llevó juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de su actual reforma,.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcinal, de fecha 4 de Diciembre de 2002, mediante la cual condeno al ciudadano PEDRO MANUEL SANTOS VILLALONA a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, antes de su actual reforma, ahora bien en fecha 28 de Abril de 2004 se le decretó la libertad corporal quedando sujeto ala vigilancia de la autoridad hasta el día 21 de abril de 2004.
En relación a las costas procesales, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 señala que el Estado garantizará una justicia gratuita, asimismo, el artículo 254 reza que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, en consecuencia, lo ajustado a derecho es exonerar al penado PEDRO MANUEL SANTOS VILLALONA al pago de las costas procesales y en consecuencia se decreta la libertad plena del mismo ordenándose su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO MANUEL SANTOS VILLALONA, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ



LA SECRETARIA

Abg. MARIELA PESTANA .