REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003569
ASUNTO : WP01-P-2005-003569
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-11-2005, confirmada por la Corte de Apelaciones del estado Vargas, mediante la cual CONDENO al penado ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, quien es de nacionalidad Venezolano, donde nació en fecha 19-02-1985, de estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, de Caracas, residenciado en Sector el Teleférico, Letra K, Estado ,titular de la cédula de Identidad Nro 17.960.309, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, por ser autor responsable de el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, fue detenido en fecha 02-04-2005, hasta el día 21-07-2005, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Dias, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Once (11) Meses de Prisión.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
TERCERO: Visto que el penado ROMEL JOSE PERAZA PULGAR, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 21-07-2005, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
La Juez.,
Dra. Celestina Méndez
La Secretaria.,
Abg. Celestina Méndez