REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001652
ASUNTO ANTIGUO 2E-1637-2006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-06-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ CESAR EMILIO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 24-04-1954, de 52 años de edad, soltero, buhonero, titular de la cédula colombiana N° 81937546 hijo de Salmira Castillo (f) y de Roberto Rodríguez (f) domiciliado en Emiliano Hernández, Magallanes de Catia N° 15, cerca del Hospital Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal y el artículo 61 ordinal 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado CASTILLO RODRIGUEZ CESAR EMILIO, fue detenido preventivamente en fecha 11-04-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres ( 03) Meses y Seis (06) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-04-2014
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Ocho (08) años de prisión la cual cumplirá el 11-04-2014
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Seis (06) Días, que cumplirá el 17-11-2015
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 11-04-2010
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 11-04-2008
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos Años (02) y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 11-12-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 11-08-2011
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 11-04-2012
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Aragua, Estado Aragua.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA