REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000240
ASUNTO ANTIGUO 2E-694-00
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ROMERO JOSE ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolano, de, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.767.104 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 92 al 102 de la Segunda Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 29-03-2000, mediante la cual CONDENA al ciudadano ROMERO JOSE ALBERTO, por la comisión del ilícito Transporte Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión.
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por este Juzgado, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-07-2006 acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 47 0 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho ciudadano fue detenido en fecha 09-02-1999 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Ocho (08) Años, Cinco (05) Meses y Nueve (09) Dias, y siendo que al mismo le fue redimido en fecha 13-10-2000 un tiempo de Siete 807) Meses y Doce (12) Dias que sumado al tiempo de detención resulta un total de Nueve (09) Años y Veintiún (21) Dias, de donde se determina que el ciudadano ROMERO JOSE ALBERTO, cumplió la pena impuesta en exceso, por un tiempo de Cinco (05) Años y Veintiún (21) Dias En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ROMERO JOSE ALBERTO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROMERO JOSE ALBERTO, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-07-2006, por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 47 0 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA