REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO ANTIGUO :2E-1386-2004



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VICTOR MANUEL BRETT PERNALETTE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A VICTOR MANUEL BRETT PERNALETTE,se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, siendo redimida por un tiempo de Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) Dias con Doce (12) Horas, por lo que le falta por cumplir una pena de Dieciocho (18) Dias con Doce (12) Horas, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-06-2004 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 07-08-2004

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 28-10-2004

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 18-08-2005

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 18-.12-2005

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-08-2006


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA