REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000050
ASUNTO ANTIGUO :2E-1448-05


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ORLANDO DOMINGO ESPIN RODRIGUEZ, quien es venezolano, fecha de nacimiento 21-02-65, de 40 años de edad, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en avenida Calle Siete, Galpon N° 4 Playa Grande, Catia La Mar, titular de cédula de identidad N° 6.482.054, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA,
A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:
Con la entrada en vigencia de la modificación efectuada al Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de noviembre del 2001, quedó derogada la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, quedando regulado todo lo concerniente a la suspensión condicional de la pena, en Capitulo III del Libro Quinto, en los artículo 493 y siguientes.
Sin embargo, en atención a la norma contenida en el artículo 553 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, la cual contempla la extractividad de la aplicación de la ley procesal penal, que permite por ser más favorable al penado, aplicar por vía de excepción la Ley derogada, en aquellos casos cometidos bajo su vigencia y en cuando ésta sea más favorable al penado, como ocurre en el caso en comento.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en sus artículos 14 y 21, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 98 de la Tercera Pieza, en la cual se deja constancia que el ciudadano ORLANDO DOMINGO ESPIN RODRIGUEZ, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo, corre inserta del folio 109 al 113 Informe Técnico practicado al supra-mencionado debidamente suscrito por la Lic. Xiomara González, en su carácter de Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, adscrita a la dirección de Reinserción Social,Centro de Evaluación y Diagnostico, consta en sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde se le impone la pena de Cuatro Años de prisión por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 último aparte y 422 ordinales 2° del Código Penal,, aunado a ello, en fecha 28-05-2005, el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado.

En este orden de ideas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en la ley del beneficios en el proceso penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el citado beneficio al ciudadano ORLANDO DOMINGO ESPIN RODRIGUEZ, por un tiempo de cuatro (04) años, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 16 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, , al ciudadano ORLANDO DOMINGO ESPIN RODRIGUEZ, quien es venezolano, fecha de nacimiento 21-02-65, de 40 años de edad, estado civil soltero, Comerciante, residenciado en avenida Calle Siete, Galpón N° 4 Playa Grande, Catia La Mar, titular de cédula de identidad N° 6.482.054, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de La Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de cuatro (04) años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Ofíciese al Director de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Cítese al ciudadano ORLANDO DOMINGO ESPIN RODRIGUEZ..
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA