REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-1999-000652
ASUNTO : WL01-P-1999-000174
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana PEREZ REY ANA GISELA, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada):
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en actas sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 31-05-1994, mediante la cual CONDENA a la ciudadana PEREZ REY ANA GISELA por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada) así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16.
Cursa al folio (181) oficio N° 0964, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciónes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el cual se determinó que la mencionado ciudadana finalizó con el régimen de prueba que se le impusiera, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesoria.
Ahora bien, la penada PEREZ REY ANA GISELA, le fue impuesta la pena principal, así como de las penas accesorias derivadas de la pena de prisión, establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, el cual establece:
“Son penas accesorias de la Prisión: 1° La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”
En consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es Decreta la Libertad Corporal de la ciudadana PEREZ REY ANA GISELA, por haber cumplido la pena principal impuesta y consecuencialmente a DECRETA el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión relativa a la Inhabilitación Política conforme a lo establecido en el artículos artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16 numeral 1 y artículos 23 y 24, todos del Código Penal, quedando sometido a la sujeción de la Vigilancia de la autoridad por Tres (03) Años, conforme numeral 2° del articulo 16 ejusdem, que corresponde a la quinta parte de la pena, tiempo este que comenzara a correr una vez que la penada sea impuesta de la presente decisión.. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL de la ciudadana PEREZ REY ANA GISELA, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,(hoy derogada) quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión..
LA JUEZ,
Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. M