REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000164
ASUNTO ANTIGUO :2E-598-2000
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PATRICK DESMOND OSIMEN, de nacionalidad Nigeriano, natural de Nigeria, Obrero, domiciliado en P-Box 180 Uromi Estado State Nigeria, titular del Pasaporte N°P-493821 , contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en acta, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 19-11-1999, mediante la cual CONDENA al ciudadano PATRICK DESMOND OSIMEN, por la comisión del ilícito Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión.
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por este Juzgado, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-07-2006 acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a Siete (07) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho ciudadano fue detenido en fecha 22-04-1997, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Nueve (09) Años, Dos (02 )Meses y Veintinueve (29) días, y siendo que al mismo le fue redimida en fecha 18-04-2000 un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Cinco (05) Días y Doce ( 12) Horas, que sumado al tiempo de detención resulta un total de Diez (10) Años, Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas de donde se determina que el ciudadano PATRICK DESMOND OSIMEN, cumplió la pena impuesta en exceso, por un tiempo de Tres (03) Años, Seis (06) Meses, Tres (03) Dias y Doce (12) Horas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano PATRICK DESMOND OSIMEN. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PATRICK DESMOND OSIMEN, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-07-2006, por la comisión del delito de Transporte Ilicito de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 47 0 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sujeción a la vigilancia. Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA